Algunos casos ejemplo sobre ciudadania italiana

Caso 1: el reconocimiento iure sanguinis de la ciudadanía italiana

por vía paterna

La ciudadanía italiana se le reconoce al solicitante, Santo Vasta, dado

que ésta se transmite iure sanguinis, por vía paterna, desde su

bisabuelo hasta él, sin interrupciones.

N.D.R. Teniendo en cuenta que la ciudadanía se transmite iure sanguinis

por vía paterna y iure matrimoni para las mujeres casadas antes del 27.04.1983, se

les reconoce la ciudadanía italiana, además de al solicitante, a todos los

descendientes del ciudadano original Giuseppe Vasta, esto es: a Salvatore Vasta

(abuelo), Ester Rocca (abuela), Giuseppe Vasta (padre) y Carla Pappalardo

(madre).

casado con Anna La Rocca

(bisabuela)

el 23 de marzo de 1919

emigrado a  Uruguay

el 15 de noviembre de 1920

casado con Ester Rocca

(abuela)

el 22 de junio de 1947

casado con Carla Pappalardo

(madre)

el 4 de agosto de 1972

Santo Vasta

(hijo)

nacido en Montevideo el 3 de abril de 1974

Giuseppe Vasta

(padre)

nacido en Montevideo el 28 de febrero de 1951

Salvatore Vasta

(Abuelo)

nacido en Montevideo el 24 de octubre de 1926

Giuseppe Vasta

(bisabuelo)

nacido en Riposto el 13 de febrero de 1898

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Caso 2: la falta de reconocimiento iure sanguinis de la ciudadanía

italiana por vía materna

La ciudadanía italiana no se reconoce iure sangunis por vía materna al

solicitante, Ismael Rodriguez, por haber nacido de madre ciudadana

italiana antes del 1º de enero de 1948.

N.D.R. En este ejemplo, la ciudadanía se reconoce sólo a: Augusto Campo

(abuelo), Nora Campolongo (abuela) y Rosa Campo (madre).

casado con Anna Maria Venturi

(bisabuela)

el 10 de septiembre de 1886

emigrado a la Uruguay

el 4 de julio de 1889

casado con Nora Campolongo

(abuela)

el 23 de abril de 1913

casada con Antonio Rodriguez

(padre)

el 7 de abril de 1946

Ismael Rodriguez

(hijo)

nacido en montevideo el 18 de octubre de 1947

Anna Rosa Campo

(madre)

nacida en Tacuarembo el 7 de agosto de 1891

Augusto Campo

(abuelo)

nació en Tacuarembo el 7 de agosto de 1891

Andrea Campo

(bisabuelo)

nacido en Bari el 12 de marzo de 1865

emigrado a la Uruguay el 4 de julio de 1889

 

Caso 3: el reconocimiento iure sanguinis de la ciudadanía italiana

por vía materna

La ciudadanía italiana se reconoce iure sanguinis por vía materna al

solicitante, Diego Lopez, por ser hijo de una ciudadana italiana y

nacido después del 1º de enero de 1948.

N.D.R. La ciudadanía se le reconoce, además de al solicitante, también a:

Vincenzo Cuoco (abuelo); Ana Celeste Ruiz (abuela); Maria Cuomo (madre).

casado con Annalisa Ponti

(bisabuela)

el 15 de abril de 1884

emigró a la Uruguay

el 22 de agosto de 1885

casado con Ana Celeste Ruiz

(abuela)

el 3 de agosto de 1910

casado con Julio Lopez

(padre)

el 7 de noviembre de 1945

Diego Lopez

(hijo)

nacido en Montevideo  el 7 de mayo de 1949

Maria Cuoco

(madre)

nacida en Montevideo el 5 de enero de 1920

Vincenzo Cuoco

(abuelo)

Antonio Cuoco

(bisabuelo)

nació en Napoli el 12 de marzo de 1862

 

 

Caso 4: la falta de reconocimiento iure sanguinis de la ciudadanía

italiana por naturalización del ascendiente

La ciudadanía italiana no se le reconoce iure sanguinis por vía paterna

al solicitante, Ignacio De Marco, por haber nacido después de la

pérdida de la ciudadanía italiana, por naturalización uruguaya, de su

padre.

N.D.R. La ciudadanía italiana no se reconoce iure sanguinis por vía paterna

al solicitante Ignacio De Marco, por que el padre, Andrea De Marco, perdió la

ciudadanía italiana por naturalización antes de su nacimiento.

casado con Brigida Croce

(abuela)

el 13 de marzo de 1919

casado en montevideo,uruguay

el 14 de mayo de 1924

casado con Maria Rosa de Soledad

(madre)

el 23 de agosto de 1955

naturalizado uruguayo

el 25 de junio de 1957

Ignacio De Marco

(hijo)

nacido en Montevideo  el 14 de diciembre de 1960

Andrea De Marco

(padre)

nacido en Raggio Calabria el 19 de junio de 1923

Tullio De Marco

(abuelo)

nacido en Reggio Calabria el 20 de abril de 1896

casado con Lucia De Luca

(bisabuela)

el 29 de abril de 1887

emigrado a la Uruguay

el 30 de mayo de 1890

casado con Maria Silvina Alberti

(abuela)

el 12 de febrero de 1920

casada con Lucio Thomick

(padre)

el 20 de mayo de 1947

pierde la ciudadania

al casarse con un ciudadano

polaco antes del 1º de enero de 1948

Fernando Javier Thomick

(hijo)

nacido en Montevideo. el 23 de julio de 1950

Veronica Di Lauro

(abuelo)

nacida en canelones el 16 de noviembre de 1922

Antonio Di Lauro

(abuelo)

nacido en canelones el 24 de junio de 1895

Andrea Di Lauro

(bisabuelo)

nacido en Taranto el 4 de diciembre 1865

 

Caso 5: la falta reconocimiento iure sanguinis de la ciudadanía

italiana por vía materna por pérdida de la ciudadanía de la

madre

La ciudadanía italiana no es reconocida iure sanguinis por vía materna

al solicitante, Fernando Javier Thomick, por haber nacido después

que la madre había perdido la ciudadanía italiana casándose con un

ciudadano polaco antes del 1º de enero de 1948.

La ciudadanía italiana (y el pasaporte) – 15 de junio de 2003

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Caso 6: la falta de reconocimiento iure sanguinis de la ciudadanía

italiana por naturalización del ascendiente

La ciudadanía italiana no se reconoce iure sanguinis por vía paterna al

solicitante, Carlos Solari, por que el padre no goza de la ciudadanía

italiana, por haber nacido después de que su abuelo hubiera perdido

la ciudadanía italiana por haberse naturalizado uruguayo.

 

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