Caso 1: el reconocimiento iure sanguinis de la ciudadanía italiana
por vía paterna
La ciudadanía italiana se le reconoce al solicitante, Santo Vasta, dado
que ésta se transmite iure sanguinis, por vía paterna, desde su
bisabuelo hasta él, sin interrupciones.
N.D.R. Teniendo en cuenta que la ciudadanía se transmite iure sanguinis
por vía paterna y iure matrimoni para las mujeres casadas antes del 27.04.1983, se
les reconoce la ciudadanía italiana, además de al solicitante, a todos los
descendientes del ciudadano original Giuseppe Vasta, esto es: a Salvatore Vasta
(abuelo), Ester Rocca (abuela), Giuseppe Vasta (padre) y Carla Pappalardo
(madre).
casado con Anna La Rocca
(bisabuela)
el 23 de marzo de 1919
emigrado a Uruguay
el 15 de noviembre de 1920
casado con Ester Rocca
(abuela)
el 22 de junio de 1947
casado con Carla Pappalardo
(madre)
el 4 de agosto de 1972
Santo Vasta
(hijo)
nacido en Montevideo el 3 de abril de 1974
Giuseppe Vasta
(padre)
nacido en Montevideo el 28 de febrero de 1951
Salvatore Vasta
(Abuelo)
nacido en Montevideo el 24 de octubre de 1926
Giuseppe Vasta
(bisabuelo)
nacido en Riposto el 13 de febrero de 1898
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Caso 2: la falta de reconocimiento iure sanguinis de la ciudadanía
italiana por vía materna
La ciudadanía italiana no se reconoce iure sangunis por vía materna al
solicitante, Ismael Rodriguez, por haber nacido de madre ciudadana
italiana antes del 1º de enero de 1948.
N.D.R. En este ejemplo, la ciudadanía se reconoce sólo a: Augusto Campo
(abuelo), Nora Campolongo (abuela) y Rosa Campo (madre).
casado con Anna Maria Venturi
(bisabuela)
el 10 de septiembre de 1886
emigrado a la Uruguay
el 4 de julio de 1889
casado con Nora Campolongo
(abuela)
el 23 de abril de 1913
casada con Antonio Rodriguez
(padre)
el 7 de abril de 1946
Ismael Rodriguez
(hijo)
nacido en montevideo el 18 de octubre de 1947
Anna Rosa Campo
(madre)
nacida en Tacuarembo el 7 de agosto de 1891
Augusto Campo
(abuelo)
nació en Tacuarembo el 7 de agosto de 1891
Andrea Campo
(bisabuelo)
nacido en Bari el 12 de marzo de 1865
emigrado a la Uruguay el 4 de julio de 1889
Caso 3: el reconocimiento iure sanguinis de la ciudadanía italiana
por vía materna
La ciudadanía italiana se reconoce iure sanguinis por vía materna al
solicitante, Diego Lopez, por ser hijo de una ciudadana italiana y
nacido después del 1º de enero de 1948.
N.D.R. La ciudadanía se le reconoce, además de al solicitante, también a:
Vincenzo Cuoco (abuelo); Ana Celeste Ruiz (abuela); Maria Cuomo (madre).
casado con Annalisa Ponti
(bisabuela)
el 15 de abril de 1884
emigró a la Uruguay
el 22 de agosto de 1885
casado con Ana Celeste Ruiz
(abuela)
el 3 de agosto de 1910
casado con Julio Lopez
(padre)
el 7 de noviembre de 1945
Diego Lopez
(hijo)
nacido en Montevideo el 7 de mayo de 1949
Maria Cuoco
(madre)
nacida en Montevideo el 5 de enero de 1920
Vincenzo Cuoco
(abuelo)
Antonio Cuoco
(bisabuelo)
nació en Napoli el 12 de marzo de 1862
Caso 4: la falta de reconocimiento iure sanguinis de la ciudadanía
italiana por naturalización del ascendiente
La ciudadanía italiana no se le reconoce iure sanguinis por vía paterna
al solicitante, Ignacio De Marco, por haber nacido después de la
pérdida de la ciudadanía italiana, por naturalización uruguaya, de su
padre.
N.D.R. La ciudadanía italiana no se reconoce iure sanguinis por vía paterna
al solicitante Ignacio De Marco, por que el padre, Andrea De Marco, perdió la
ciudadanía italiana por naturalización antes de su nacimiento.
casado con Brigida Croce
(abuela)
el 13 de marzo de 1919
casado en montevideo,uruguay
el 14 de mayo de 1924
casado con Maria Rosa de Soledad
(madre)
el 23 de agosto de 1955
naturalizado uruguayo
el 25 de junio de 1957
Ignacio De Marco
(hijo)
nacido en Montevideo el 14 de diciembre de 1960
Andrea De Marco
(padre)
nacido en Raggio Calabria el 19 de junio de 1923
Tullio De Marco
(abuelo)
nacido en Reggio Calabria el 20 de abril de 1896
casado con Lucia De Luca
(bisabuela)
el 29 de abril de 1887
emigrado a la Uruguay
el 30 de mayo de 1890
casado con Maria Silvina Alberti
(abuela)
el 12 de febrero de 1920
casada con Lucio Thomick
(padre)
el 20 de mayo de 1947
pierde la ciudadania
al casarse con un ciudadano
polaco antes del 1º de enero de 1948
Fernando Javier Thomick
(hijo)
nacido en Montevideo. el 23 de julio de 1950
Veronica Di Lauro
(abuelo)
nacida en canelones el 16 de noviembre de 1922
Antonio Di Lauro
(abuelo)
nacido en canelones el 24 de junio de 1895
Andrea Di Lauro
(bisabuelo)
nacido en Taranto el 4 de diciembre 1865
Caso 5: la falta reconocimiento iure sanguinis de la ciudadanía
italiana por vía materna por pérdida de la ciudadanía de la
madre
La ciudadanía italiana no es reconocida iure sanguinis por vía materna
al solicitante, Fernando Javier Thomick, por haber nacido después
que la madre había perdido la ciudadanía italiana casándose con un
ciudadano polaco antes del 1º de enero de 1948.
La ciudadanía italiana (y el pasaporte) – 15 de junio de 2003
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Caso 6: la falta de reconocimiento iure sanguinis de la ciudadanía
italiana por naturalización del ascendiente
La ciudadanía italiana no se reconoce iure sanguinis por vía paterna al
solicitante, Carlos Solari, por que el padre no goza de la ciudadanía
italiana, por haber nacido después de que su abuelo hubiera perdido
la ciudadanía italiana por haberse naturalizado uruguayo.
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